Qué dice la ley
Si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.
Art. 31 bis LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
El art. 31 bis LOEX reconoce que las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género si son víctimas de violencia de género, y los de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual si son víctimas de violencias sexuales. En ambos casos, también las medidas de protección y seguridad de la legislación vigente. Estar en situación irregular no le quita esos derechos.
Además, el art. 31 bis LOEX protege frente a la sanción administrativa. Si al denunciar sale a la luz que usted no tiene papeles, no se incoa el expediente sancionador por la infracción del art. 53.1.a) LOEX. Y si ya había un expediente abierto antes de la denuncia, o una orden de expulsión o de devolución acordada, se suspende el expediente o su ejecución. Esa infracción del art. 53.1.a) LOEX es, precisamente, la de encontrarse irregularmente en territorio español.
Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
Art. 53 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Cómo funciona, paso a paso
- La denuncia y la parada del expediente Presentada la denuncia por violencia de género o violencia sexual, no se incoa el expediente sancionador por el art. 53.1.a) LOEX y se suspende el que hubiera y, en su caso, la ejecución de la orden de expulsión o de devolución (art. 31 bis LOEX).
- El título que le abre la solicitud Puede solicitar la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se haya dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, exista informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual (art. 31 bis LOEX).
- La autorización provisional La autoridad competente concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a su favor. Esas autorizaciones provisionales concluyen en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales (art. 31 bis LOEX).
- Sus hijos Al presentar la solicitud o en cualquier momento posterior del proceso penal, por sí misma o mediante representante, puede pedir autorización de residencia por circunstancias excepcionales para sus hijos menores de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o de residencia y trabajo si fueran mayores de dieciséis años y se encuentren en España en el momento de la denuncia (art. 31 bis LOEX).
- La resolución final La autorización no se resuelve hasta que concluye el procedimiento penal. Si termina con sentencia condenatoria o con resolución judicial de la que se deduzca que usted ha sido víctima, se le notificará la concesión (art. 31 bis LOEX).
Qué hacer y errores frecuentes
- No dé por hecho que denunciar le traerá una expulsión: el art. 31 bis LOEX ordena no incoar el expediente por el art. 53.1.a) LOEX y suspender el que hubiera.
- Guarde copia de la orden de protección dictada a su favor. Si no la hay, el informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género o sexual sirve igual como base de la solicitud (art. 31 bis LOEX).
- Pida desde el principio la autorización para sus hijos que se encuentren en España en el momento de la denuncia, o hágalo después: el art. 31 bis LOEX permite solicitarla en cualquier momento del proceso penal.
- Tenga presente que la autorización provisional es temporal: concluye cuando se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales (art. 31 bis LOEX).
- Si el procedimiento penal termina sin que pueda deducirse la situación de violencia, se incoará o se continuará el expediente sancionador por el art. 53.1.a) LOEX. En ese escenario conviene hablar cuanto antes con un abogado colegiado.
- Si no llegó a solicitar las autorizaciones y el procedimiento penal concluyó a su favor, se le informará de la posibilidad de concederlas y se le dará un plazo para solicitarlas; la ley no fija aquí un número concreto de días (art. 31 bis LOEX).