Qué dice la ley
El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares: a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
Art. 17 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
La reagrupación familiar es el derecho de una persona extranjera que reside en España a traer con ella a determinados familiares. La ley parte de que los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, y reconoce expresamente el derecho a reagrupar a los familiares que se determinan en el artículo 17 (art. 16 LOEX).
Conviene una advertencia previa. Estas reglas son las de la Ley Orgánica de extranjería. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes se aplica el régimen comunitario se rigen por sus propias normas, y esta ley solo se les aplica en lo que les resulte más favorable (art. 1 LOEX). Si su caso es de régimen comunitario, el camino es otro.
A qué familiares se puede reagrupar
- El cónyuge, siempre que no haya separación de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. No se puede reagrupar a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esa modalidad matrimonial (art. 17 LOEX).
- La persona que mantenga con el residente una relación de afectividad análoga a la conyugal, equiparada al cónyuge a todos los efectos, si la relación está debidamente acreditada. Matrimonio y relación análoga se consideran incompatibles entre sí y no se puede reagrupar a más de una pareja (art. 17 LOEX).
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años, o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud (art. 17 LOEX).
- Los menores de dieciocho años, y los mayores de esa edad que no puedan objetivamente proveer a sus propias necesidades por su estado de salud, cuando el residente sea su representante legal (art. 17 LOEX).
- Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España (art. 17 LOEX).
Hay matices que se pasan por alto. Si se trata de hijos de uno solo de los cónyuges, además se exige que ese progenitor ejerza en solitario la patria potestad o tenga otorgada la custodia, y que los hijos estén efectivamente a su cargo. En los hijos adoptivos hay que acreditar que la resolución de adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España (art. 17 LOEX). Y, de forma excepcional, cuando concurran razones de carácter humanitario, puede reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones (art. 17 LOEX).
Desde cuándo puede pedirla y qué debe acreditar
- 1. Tener renovada su autorización de residencia inicial La ley no fija aquí un número de años, fija un hito: el derecho a la reagrupación familiar se ejerce cuando se ha obtenido la renovación de la autorización de residencia inicial (art. 18 LOEX).
- 2. Si quiere traer a sus padres o suegros, esperar a la larga duración Los ascendientes del artículo 17.1 d) solamente pueden ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración (art. 18 LOEX).
- 3. Casos en que se puede pedir a la vez que la residencia propia La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores puede solicitarse y concederse simultáneamente con la solicitud de residencia del reagrupante (art. 18 LOEX).
- 4. Acreditar vivienda adecuada y medios económicos El reagrupante debe acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia una vez reagrupada (art. 18 LOEX). Sobre la adecuación de la vivienda informan las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos (art. 18 LOEX).
En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.
Art. 18 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Contar como ingresos las ayudas de asistencia social. La ley dice que esos ingresos no computan a efectos de reagrupación (art. 18 LOEX).
- Olvidar los ingresos del cónyuge que ya vive en España. Sí se tienen en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante (art. 18 LOEX).
- Pedir la reagrupación de los padres antes de tiempo. Para los ascendientes hay que haber adquirido la residencia de larga duración (art. 18 LOEX).
- Presentar un segundo matrimonio sin resolver el anterior. Quien está casado en segundas o posteriores nupcias solo puede reagrupar al nuevo cónyuge si acredita que la disolución se produjo tras un procedimiento jurídico que fijó la situación del cónyuge anterior y de los hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda común, la pensión compensatoria y los alimentos (art. 17 LOEX).
- Intentar reagrupar a la vez a un cónyuge y a una pareja de hecho. Las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se consideran incompatibles entre sí (art. 17 LOEX).
- Dar por hecho que el familiar reagrupado no puede trabajar. La autorización de residencia por reagrupación del cónyuge y de los hijos reagrupados, cuando alcancen la edad laboral, habilita para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo (art. 19 LOEX).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar residiendo en España para reagrupar a mi familia?
¿Puedo traer a mi pareja de hecho si no estamos casados?
¿Puede mi cónyuge reagrupado trabajar en España?
Si me separo o me divorcio, ¿pierde mi cónyuge la residencia?
Mi familiar reagrupado quiere una residencia propia, ¿puede?
Si le han denegado la solicitud o no sabe si cumple los requisitos de vivienda e ingresos, conviene que revise el expediente con un abogado colegiado antes de volver a presentarlo.