Qué dice la ley
La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Art. 32 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
Qué significa
La residencia de larga duración no es una autorización más. Es la situación que permite residir y trabajar en España de forma indefinida, y en las mismas condiciones que los españoles, según el art. 32 LOEX. Por eso mucha gente la llama «permiso permanente», aunque la ley usa otro nombre.
Que sea indefinida no quiere decir que no se pueda perder. El propio art. 32 LOEX enumera los casos en los que esta residencia se extingue, entre ellos la ausencia prolongada del territorio de la Unión Europea. Conviene conocerlos antes de hacer planes de viaje largos.
Cómo se accede
Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Art. 32 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
- Por residencia temporal previa: cinco años de residencia temporal en España de forma continuada, cumpliendo además las condiciones que fije el reglamento (art. 32 LOEX).
- La continuidad no se rompe por períodos de vacaciones u otras razones previstas reglamentariamente en los que haya salido temporalmente de España (art. 32 LOEX).
- Si ha sido titular de la tarjeta azul de la UE, computan los períodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros (art. 32 LOEX).
- Si ya es residente de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, puede solicitar y obtener por sí mismo una autorización de residencia de larga duración en España para desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines (art. 32 LOEX).
- Si España u otro Estado miembro le ha reconocido protección internacional y se encuentra en España, puede solicitarla por sí mismo en las condiciones que fije el reglamento (art. 32 LOEX).
- El reglamento puede establecer criterios para conceder otras autorizaciones de larga duración en supuestos individuales de especial vinculación con España (art. 32 LOEX).
Cuándo se extingue
Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
Art. 32 LOEX · Ley Orgánica 4/2000 · texto en el BOE
- Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta (art. 32 LOEX).
- Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley (art. 32 LOEX).
- Por ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos, con las excepciones que fije el reglamento (art. 32 LOEX).
- Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro (art. 32 LOEX).
- Cuando, obtenida la autorización por quien tenía protección internacional reconocida por otro Estado miembro, las autoridades de ese Estado hayan resuelto el cese o la revocación de esa protección (art. 32 LOEX).
Qué hacer
- Reúna la documentación que acredite sus períodos de residencia temporal continuada en España: es la base del derecho que reconoce el art. 32 LOEX.
- Si ha vivido en otro Estado miembro con tarjeta azul de la UE, guarde esa documentación, porque esos períodos computan (art. 32 LOEX).
- Vigile las salidas largas del territorio de la Unión Europea: la ausencia de 12 meses consecutivos es causa de extinción (art. 32 LOEX).
- Si ya perdió esta condición, pregunte por el procedimiento simplificado de recuperación que prevé el art. 32 LOEX, pensado sobre todo para quien ha residido en otro Estado miembro para realizar estudios.
- Si le deniegan la solicitud, consulte con un abogado colegiado las vías de recurso antes de que venza el plazo que indique la resolución.