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CON Contencioso-administrativo

Artículo 130 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2008. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 26/2022 ↗, de 24 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 6314-2019

    …(ii) la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha actuado conforme a lo que dispone la legislación vigente en esta materia (art. 130 LJCA); (iii) en los autos impugnados se ha examinado el periculum in mora , y se ha distinguido entre el…

  • STC 212/2009 ↗, de 26 de noviembre de 2009 · Recurso de amparo 4628-2006

    …intereses del demandante, tendente a asegurar la efectividad de la sentencia (art. 129.1 LJCA), tras ponderar ante todo los intereses en conflicto (art. 130 LJCA)- y posteriormente en la Sentencia que realiza el enjuiciamiento de fondo que resuelve el recurso…

  • STC 26/2008 ↗, de 11 de febrero de 2008 · Recurso de amparo 7782-2004

    …en consecuencia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria competencias que no le correspondían. Como medida cautelar, con base en los arts. 129 y 130 LJCA, interesó la suspensión de los expedientes incoados. En el suplico del escrito de formalización de la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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