El texto oficial, literal
1. Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto:
a) Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo en su caso o bien celebrada la comparecencia, el juez o tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.
En cuanto se refiere a la grabación de la comparecencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.
b) No apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131, durante la cual los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna al amparo del presente artículo.
2. En los supuestos que tengan relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen retorno y el afectado sea un menor de edad, el órgano jurisdiccional oirá al Ministerio Fiscal con carácter previo a dictar el auto al que hace referencia el apartado primero de este artículo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 135 LJCA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 31/10/2011 · redacción de la Ley 13/2009
El Juez o Tribunal, atendidas las circunstancias de especial urgencia que concurran en el caso, adoptará la medida sin oír a la parte contraria. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución, el Juez o Tribunal convocará a las partes a una comparecencia, que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes, sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada. Celebrada la comparecencia, el Juez o Tribunal dictará auto, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.
En cuanto se refiere a la grabación de la comparecencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original
El Juez o Tribunal, atendidas las circunstancias de especial urgencia que concurran en el caso, adoptará la medida sin oír a la parte contraria. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución, el Juez o Tribunal convocará a las partes a una comparecencia, que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes, sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada. Celebrada la comparecencia, el Juez o Tribunal dictará auto, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 144/2022 ↗, de 15 de noviembre de 2022 · Recurso de amparo 5513-2020
…adopción de medidas cautelares inaudita parte , pero la Sala no apreció la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia exigidas por el art. 135 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) para la adopción de estas…
STC 66/2022 ↗, de 2 de junio de 2022 · Recurso de amparo 6313-2019
…auto de medidas cautelares acordado sin previo trámite de audiencia se expongan “las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado”. El art. 135.1 a) LJCA establece la doble exigencia de que en este tipo de decisiones cautelares se motive la concurrencia de…
STC 26/2022 ↗, de 24 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 6314-2019
…adopción de medidas cautelares inaudita parte , pero la Sala no apreció la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia exigidas por el art. 135 LJCA para la adopción de estas medidas. Junto con la desestimación de las medidas cautelares inaudita parte…
STC 215/2016 ↗, de 15 de diciembre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 7466-2015
…que informan la Constitución. De hecho la eventualidad de esta clase de medida o similar aparece reconocida en otros órdenes jurisdiccionales (art. 135 LJCA). Así pues, la configuración que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional realiza de esta clase de…
STC 185/2016 ↗, de 3 de noviembre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 229-2016
…reguladoras de los procesos en el orden contencioso-administrativo, jurisdicción que tiene por objetivo enjuiciar actuaciones del poder público (art. 135 LJCA). La concurrencia de “circunstancias de especial trascendencia constitucional” es un elemento a valorar…
STC 146/2016 ↗, de 19 de septiembre de 2016 · Recurso de amparo 4160-2014
…procedimiento establecido, la falta de motivación y la desproporción de la sanción impuesta. Solicitaba asimismo, como medida provisionalísima del art. 135 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), la suspensión de la ejecución del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.