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Artículo 166 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Competencia para convocar. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia para convocar

La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

En lenguaje claro

El artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital señala quién tiene la facultad de convocar la junta general.

Según este precepto, la convocatoria corresponde a los administradores de la sociedad. Además, en su caso, esta tarea recae en los liquidadores de la sociedad.

El artículo no detalla plazos, formas de la convocatoria ni supuestos especiales: se limita a identificar a los sujetos competentes. Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede convocar la junta general de una sociedad?
La junta general será convocada por los administradores de la sociedad.
¿Quién convoca la junta si la sociedad está en liquidación?
En ese caso, la convocatoria corresponde a los liquidadores de la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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