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Artículo 167 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Deber de convocar. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber de convocar

Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.

En lenguaje claro

El artículo 167 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a cuándo los administradores deben convocar la junta general.

Este artículo establece dos supuestos. El primero, siempre que los administradores lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales. El segundo, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos. El artículo no detalla cuáles son esas fechas o periodos, sino que remite a lo que dispongan la ley y los estatutos.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que convocar la junta general?
Según el artículo, son los administradores quienes deben convocarla.
¿Cuándo están obligados los administradores a convocar la junta?
Siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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