El texto oficial, literal
Deber de convocar
Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.
En lenguaje claro
El artículo 167 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a cuándo los administradores deben convocar la junta general.
Este artículo establece dos supuestos. El primero, siempre que los administradores lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales. El segundo, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos. El artículo no detalla cuáles son esas fechas o periodos, sino que remite a lo que dispongan la ley y los estatutos.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que convocar la junta general?
- Según el artículo, son los administradores quienes deben convocarla.
- ¿Cuándo están obligados los administradores a convocar la junta?
- Siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.