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Artículo 165 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Junta extraordinaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Junta extraordinaria

Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.

En lenguaje claro

El artículo 165 de la Ley de Sociedades de Capital señala, de forma muy breve, qué se considera junta general extraordinaria, remitiéndose al artículo anterior.

La regla es sencilla: toda junta que no sea la prevista en el artículo precedente tendrá la consideración de junta general extraordinaria. Es decir, se emplea una definición negativa: lo que no encaje en el artículo anterior, es extraordinaria. El artículo no fija plazos, ni asuntos concretos, ni requisitos de convocatoria para este tipo de junta.

Si usted necesita saber cómo convocar una junta extraordinaria en su sociedad, qué puntos puede tratar o quién puede pedirla, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una junta general extraordinaria según este artículo?
Es toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior.
¿Regula este artículo los plazos o requisitos de la junta extraordinaria?
No. El artículo 165 se limita a la clasificación y no detalla plazos, asuntos ni requisitos de convocatoria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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