El texto oficial, literal
Junta ordinaria
1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
En lenguaje claro
El artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital regula la junta general ordinaria.
El precepto indica que esta junta, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
El artículo añade que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para celebrar la junta ordinaria?
- Debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, previa convocatoria al efecto.
- ¿Es válida la junta si se celebra fuera de plazo?
- Sí. El artículo señala expresamente que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.