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Artículo 163 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Clases de juntas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Clases de juntas

Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.

En lenguaje claro

El artículo 163 de la Ley de Sociedades de Capital clasifica las juntas generales. Establece que las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.

El precepto se limita a nombrar esas dos categorías, sin entrar a detallar en qué se diferencia una de otra, cuándo debe celebrarse cada una ni qué asuntos corresponde tratar en cada tipo. Para conocer el régimen concreto de cada clase de junta habrá que acudir a otros artículos de la propia ley.

Si necesita saber cómo se aplica esta distinción a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué clases de juntas generales existen en las sociedades de capital?
Según el artículo 163, las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
¿A qué sociedades se aplica esta clasificación de juntas?
El artículo se refiere a las juntas generales de las sociedades de capital.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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