El texto oficial, literal
Concesión de créditos y garantías a socios y administradores
1. En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.
2. No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
En lenguaje claro
El artículo 162 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las sociedades de responsabilidad limitada cuando la propia sociedad anticipa fondos, concede créditos o préstamos, presta garantías o facilita asistencia financiera a sus socios y administradores.
El artículo indica que la junta general podrá realizar esas operaciones mediante un acuerdo concreto para cada caso. Además, el apartado segundo señala que no será necesario el acuerdo de la junta general cuando los actos se realicen en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta norma a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 162 de la LSC?
- Se aplica a las sociedades de responsabilidad limitada cuando quieren anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías o facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.
- ¿Hace falta acuerdo de la junta si el beneficiario es otra empresa del grupo?
- No. El artículo señala que no será necesario el acuerdo de la junta general cuando los actos se realicen en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.