Qué dice la ley
La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.
Art. 238 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
Qué significa
La acción social de responsabilidad sirve para reparar el daño sufrido por la propia sociedad. Los administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo, siempre que haya intervenido dolo o culpa (art. 236 LSC). Cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos, la culpabilidad se presume salvo prueba en contrario (art. 236 LSC).
La responsabilidad se extiende al administrador de hecho, es decir, a quien desempeña en la realidad del tráfico las funciones propias de administrador sin título, con título nulo o extinguido, o con otro título, y también a aquel bajo cuyas instrucciones actúen los administradores (art. 236 LSC). Si el administrador es una persona jurídica, la persona física designada para el ejercicio permanente del cargo responde solidariamente con ella (art. 236 LSC).
Requisitos y plazos
- Daño causado por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o por incumplimiento de los deberes del cargo, con dolo o culpa (art. 236 LSC).
- Acuerdo previo de la junta general, que puede adoptarse a solicitud de cualquier socio aunque el punto no conste en el orden del día (art. 238 LSC).
- El acuerdo se adopta por mayoría ordinaria: los estatutos no pueden exigir una mayoría distinta (art. 238 LSC).
- El acuerdo de promover la acción o de transigir determina la destitución de los administradores afectados (art. 238 LSC).
- La acción prescribe a los cuatro años desde el día en que hubiera podido ejercitarse (art. 241 bis LSC).
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
Art. 241 bis LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
Cómo funciona cuando la sociedad no actúa
- 1. Pida que se someta a la junta Cualquier socio puede solicitar que la junta general acuerde ejercitar la acción, aunque el asunto no figure en el orden del día (art. 238 LSC).
- 2. Compruebe si se dan los supuestos de legitimación de la minoría El socio o socios que posean, individual o conjuntamente, una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general pueden entablar la acción en defensa del interés social si los administradores no convocan la junta solicitada a tal fin, si la sociedad no la entabla dentro del plazo de un mes desde la adopción del acuerdo, o si el acuerdo fue contrario a la exigencia de responsabilidad (art. 239 LSC).
- 3. Si el caso es de deber de lealtad, puede ir directamente Esos mismos socios pueden ejercitar directamente la acción social cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad, sin necesidad de someter la decisión a la junta general (art. 239 LSC).
- 4. Demande antes de que prescriba La acción prescribe a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse (art. 241 bis LSC). Conviene revisar con un abogado colegiado desde cuándo se cuenta ese plazo en su caso.
- 5. Reembolso de gastos si gana En caso de estimación total o parcial de la demanda, la sociedad está obligada a reembolsar a la parte actora los gastos necesarios en que hubiera incurrido, con los límites previstos en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo las excepciones que el propio precepto señala (art. 239 LSC).
Errores frecuentes
- Creer que la aprobación de las cuentas anuales cierra el asunto: no impide el ejercicio de la acción ni supone renuncia a la acción acordada o ejercitada (art. 238 LSC).
- Pensar que la junta puede blindar al administrador: en ningún caso exonera de responsabilidad que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general (art. 236 LSC).
- No reaccionar ante una renuncia o transacción: la junta puede transigir o renunciar a la acción en cualquier momento, salvo que se opongan socios que representen el cinco por ciento del capital social (art. 238 LSC).
- Dejar pasar el mes desde el acuerdo sin comprobar si la sociedad ha demandado, siendo ese uno de los supuestos que legitiman a la minoría (art. 239 LSC).
- Confundir el daño a la sociedad con el daño directo al socio o al acreedor: la acción social repara el patrimonio social (art. 236 LSC).