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Artículo 241 bis Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Prescripción de las acciones de responsabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prescripción de las acciones de responsabilidad

La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

En lenguaje claro

El artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital fija un plazo para la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual.

Según este precepto, la acción prescribe a los cuatro años. El plazo empieza a contar desde el día en que la acción hubiera podido ejercitarse. El artículo no detalla en qué consiste cada tipo de acción ni cómo determinar ese día inicial.

Si está pensando en reclamar o en defenderse de una reclamación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado, que podrá revisar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar responsabilidad a un administrador?
El artículo señala un plazo de prescripción de cuatro años, tanto para la acción social como para la individual.
¿Desde cuándo se cuentan esos cuatro años?
Se cuentan desde el día en que la acción hubiera podido ejercitarse.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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