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Artículo 241 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Acción individual de responsabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acción individual de responsabilidad

Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.

En lenguaje claro

El artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital deja a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente sus intereses.

El precepto no elimina ni limita estas acciones, que se dirigen contra los administradores cuando sus actos lesionen directamente los intereses del socio o del tercero. La palabra «directamente» figura en el texto: el daño ha de recaer de forma directa en quien reclama.

El artículo no fija plazos, cuantías ni requisitos concretos de ejercicio. Para valorar si un caso concreto encaja en esta acción, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ejercitar la acción individual de responsabilidad?
Según el artículo, las acciones de indemnización pueden corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente sus intereses.
¿Qué tipo de daño exige el artículo 241 LSC?
El artículo se refiere a actos de administradores que lesionen directamente los intereses del socio o del tercero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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