El texto oficial, literal
Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social.
Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
En lenguaje claro
El artículo 240 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a cuándo los acreedores de una sociedad pueden ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores. El artículo no detalla en qué consiste esta acción ni quiénes son los legitimados principales, aunque menciona que puede ser ejercitada por la sociedad o sus socios.
El artículo permite a los acreedores ejercitarla cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. Deben concurrir ambas condiciones.
Esta explicación es orientativa. Para valorar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede ejercitar la acción social de responsabilidad según este artículo?
- Los acreedores de la sociedad, cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios.
- ¿Qué requisito patrimonial exige el artículo 240 LSC?
- Que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de los créditos de los acreedores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.