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Artículo 242 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Composición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Composición

1. El consejo de administración estará formado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, en caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a doce.

En lenguaje claro

El artículo 242 de la Ley de Sociedades de Capital regula la composición del consejo de administración de una sociedad. Como regla general, este órgano estará formado por un mínimo de tres miembros.

Los estatutos de la sociedad fijarán el número de miembros del consejo. Pueden hacerlo de dos formas: señalando una cifra exacta, o indicando un máximo y un mínimo. En este segundo caso, corresponderá a la junta de socios la determinación del número concreto de componentes.

En el caso particular de la sociedad de responsabilidad limitada, el número máximo de componentes del consejo no podrá ser superior a doce. Para resolver dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el número mínimo de miembros del consejo de administración?
El consejo de administración estará formado por un mínimo de tres miembros.
¿Cuántos consejeros puede tener como máximo una sociedad limitada?
En la sociedad de responsabilidad limitada, el número máximo de componentes del consejo no podrá ser superior a doce.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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