Qué dice la ley
Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Art. 196 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
En la sociedad anónima la regla equivalente está en el art. 197 LSC. Y para las cuentas anuales, el art. 272 LSC añade un derecho propio: obtener los documentos que se van a someter a aprobación.
Qué significa
El derecho de información permite al socio pedir informes o aclaraciones sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la junta. No es un derecho a revisar toda la empresa: la ley lo vincula a los puntos que se van a tratar en esa junta (art. 196 LSC y art. 197 LSC).
El órgano de administración está obligado a facilitar esa información, de forma oral o escrita según el momento y la naturaleza de lo pedido (art. 196 LSC). En la sociedad anónima, los administradores deben facilitar por escrito la información pedida antes de la junta hasta el día de su celebración (art. 197 LSC).
Plazos: cuándo se pide y cuándo contestan
- Antes de la junta, en la sociedad limitada El socio puede solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión, los informes o aclaraciones que estime precisos sobre los asuntos del orden del día (art. 196 LSC). La ley no fija aquí un número de días de antelación.
- Antes de la junta, en la sociedad anónima Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, el accionista puede pedir informaciones o aclaraciones, o formular por escrito las preguntas que considere pertinentes (art. 197 LSC).
- Durante la junta El socio puede pedir verbalmente las aclaraciones que considere convenientes sobre los puntos del orden del día (art. 196 LSC y art. 197 LSC).
- Después de la junta, en la sociedad anónima Si la información no pudo darse en ese momento, los administradores deben facilitarla por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta (art. 197 LSC).
- Cuentas anuales A partir de la convocatoria, cualquier socio puede obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que van a someterse a aprobación y, en su caso, el informe de gestión y el del auditor (art. 272 LSC). La convocatoria debe mencionar este derecho.
Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Art. 197 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
Qué puede negar el administrador
- En la sociedad limitada, el órgano de administración puede negarse cuando, a su juicio, la publicidad de la información perjudique el interés social (art. 196 LSC).
- En la sociedad anónima, los administradores pueden negarse si la información es innecesaria para la tutela de los derechos del socio, si hay razones objetivas para considerar que podría usarse para fines extrasociales, o si su publicidad perjudica a la sociedad o a sociedades vinculadas (art. 197 LSC).
- No cabe denegar la información cuando la solicitud está apoyada por socios o accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento del capital social (art. 196 LSC y art. 197 LSC).
- En la sociedad anónima, los estatutos pueden fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social (art. 197 LSC).
- Si el socio usa la información de forma abusiva o perjudicial, responde de los daños y perjuicios causados (art. 197 LSC).
Qué hacer
- Pida por escrito y deje constancia de la fecha de envío: en la sociedad anónima el límite es el séptimo día anterior a la junta (art. 197 LSC).
- Ciña las preguntas a los asuntos comprendidos en el orden del día; es el ámbito que marcan el art. 196 LSC y el art. 197 LSC.
- Si el punto son las cuentas anuales, reclame los documentos a partir de la convocatoria: son inmediatos y gratuitos (art. 272 LSC).
- En la sociedad limitada, si reúne al menos el cinco por ciento del capital, puede examinar en el domicilio social, por sí o con un experto contable, los documentos soporte y antecedente de las cuentas, salvo disposición contraria de los estatutos (art. 272 LSC).
- Sume apoyos: con el veinticinco por ciento del capital la denegación no procede (art. 196 LSC y art. 197 LSC).
- Si repite la petición en la junta, pida que conste en acta la pregunta y la respuesta.
- Ante una negativa, consulte a un abogado colegiado antes de decidir qué reclamar.