Qué dice la ley
El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.
Art. 107 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
Qué significa
Las participaciones de una sociedad limitada no se venden como una cosa cualquiera. Salvo que los estatutos digan otra cosa, es libre la transmisión voluntaria entre socios, y también la que se hace a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, o a favor de sociedades del mismo grupo que la transmitente. En los demás casos la transmisión queda sometida a las reglas y limitaciones de los estatutos y, si los estatutos no dicen nada, a las de la propia ley (art. 107 LSC).
Esto quiere decir que, para vender a un tercero ajeno a ese círculo, el socio debe pasar por un procedimiento: avisar a la sociedad y dar a los demás socios la oportunidad de quedarse con las participaciones en las mismas condiciones. El sistema legal es el de defecto: lo primero es leer los estatutos, porque pueden establecer sus propias reglas (art. 107 LSC).
Cómo funciona la venta a un tercero
- 1. Comunicación por escrito El socio que quiere vender lo comunica por escrito a los administradores, indicando el número y características de las participaciones, la identidad del adquirente, el precio y las demás condiciones (art. 107 LSC).
- 2. Consentimiento de la sociedad La transmisión queda sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresa mediante acuerdo de la junta general, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley (art. 107 LSC).
- 3. La negativa solo vale con comprador alternativo La sociedad solo puede denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No hace falta esa comunicación si el transmitente concurrió a la junta donde se adoptaron los acuerdos (art. 107 LSC).
- 4. Preferencia de los socios asistentes Los socios concurrentes a la junta general tienen preferencia para la adquisición. Si son varios los interesados, las participaciones se distribuyen entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social (art. 107 LSC).
- 5. Si nadie quiere comprar todo Cuando no sea posible comunicar la identidad de adquirentes de la totalidad, la junta puede acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado quiera adquirir, conforme al art. 140 LSC, que enumera los casos en que la sociedad limitada puede adquirir sus propias participaciones.
- 6. Precio y condiciones El precio, la forma de pago y las demás condiciones son las convenidas y comunicadas a la sociedad por el transmitente. Si parte o todo el precio está aplazado en el proyecto de transmisión, es requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago aplazado (art. 107 LSC).
- 7. Firma del documento público El documento público de transmisión debe otorgarse en el plazo de un mes desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes (art. 107 LSC).
- 8. Silencio de la sociedad El socio puede transmitir en las condiciones comunicadas cuando hayan transcurrido tres meses desde que puso en conocimiento de la sociedad su propósito de transmitir sin que esta le haya comunicado la identidad del adquirente o adquirentes (art. 107 LSC).
La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.
Art. 106 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
Qué pactos no valen
Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos.
Art. 108 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
- Son nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos entre vivos (art. 108 LSC).
- Son nulas las cláusulas que obliguen al socio que ofrece toda o parte de sus participaciones a transmitir un número diferente al ofrecido (art. 108 LSC).
- La prohibición total de transmitir voluntariamente entre vivos solo vale si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento, y su incorporación a los estatutos exige el consentimiento de todos los socios (art. 108 LSC).
- Los estatutos sí pueden impedir la transmisión voluntaria entre vivos, o el ejercicio del derecho de separación, durante un período no superior a cinco años desde la constitución de la sociedad o, para participaciones de una ampliación, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución (art. 108 LSC).
- En los estatutos no puede atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor que deba determinarse a efectos de la transmisión (art. 107 LSC).
Qué hacer
- Lea primero los estatutos: las reglas de la ley se aplican solo a falta de regulación estatutaria (art. 107 LSC).
- Compruebe si su caso es de transmisión libre: entre socios, a cónyuge, ascendiente o descendiente, o a sociedades del mismo grupo que la transmitente (art. 107 LSC).
- Haga la comunicación por escrito a los administradores con todos los datos que exige la norma: número y características, identidad del adquirente, precio y condiciones (art. 107 LSC).
- Anote la fecha de la comunicación: de ella se cuentan los tres meses de silencio de la sociedad (art. 107 LSC).
- Prevea la escritura o el documento público: la transmisión debe constar en documento público y el adquirente puede ejercer los derechos de socio desde que la sociedad conoce la transmisión (art. 106 LSC).
- Si el precio está aplazado, prepare la garantía de una entidad de crédito, que es requisito previo para la adquisición (art. 107 LSC).
- Si hay discrepancia sobre el valor o sobre la negativa de la junta, consulte a un abogado colegiado antes de firmar nada.