Qué dice la ley
Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.
Art. 273 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
Qué significa
El dividendo es la parte del resultado que la sociedad entrega a sus socios. No se cobra de forma automática por tener participaciones o acciones: es la junta general la que resuelve sobre la aplicación del resultado del ejercicio, y lo hace de acuerdo con el balance aprobado (art. 273 LSC).
La ley pone límites para que el reparto no vacíe la sociedad. Solo puede repartirse con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición, y siempre que el patrimonio neto no sea, ni quede, por debajo de la cifra del capital social (art. 273 LSC). Si hay pérdidas de ejercicios anteriores que dejen el patrimonio neto por debajo del capital, el beneficio se destina a compensar esas pérdidas (art. 273 LSC).
Requisitos y límites del reparto
- Acuerdo de la junta general sobre la aplicación del resultado, tomado conforme al balance aprobado (art. 273 LSC).
- Que estén cubiertas las atenciones previstas por la ley o por los estatutos (art. 273 LSC).
- Que el reparto se haga con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición (art. 273 LSC).
- Que el patrimonio neto no sea inferior al capital social, ni lo resulte como consecuencia del reparto (art. 273 LSC).
- Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no se pueden distribuir, ni directa ni indirectamente (art. 273 LSC).
- Si hay pérdidas de ejercicios anteriores que sitúen el patrimonio neto por debajo del capital, el beneficio va a compensarlas (art. 273 LSC).
- No cabe distribuir beneficios si las reservas disponibles no alcanzan, como mínimo, el importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance (art. 273 LSC).
Cómo se reparte y cuándo se cobra
El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.
Art. 276 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
- La junta decide el reparto La junta general resuelve sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado (art. 273 LSC).
- Se calcula lo que toca a cada socio En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, el dividendo se reparte en proporción a la participación en el capital social. En la sociedad anónima, el dividendo de las acciones ordinarias se reparte en proporción al capital desembolsado (art. 275 LSC).
- Se fija momento y forma de pago El propio acuerdo de distribución determina cuándo y cómo se paga (art. 276 LSC).
- Si el acuerdo no dice nada A falta de determinación sobre esos puntos, el dividendo es pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo (art. 276 LSC).
- Límite final de pago El abono completo debe producirse en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de la junta (art. 276 LSC).
Errores frecuentes
- Creer que el beneficio se reparte solo: hace falta un acuerdo de la junta general sobre la aplicación del resultado (art. 273 LSC).
- Repartir con pérdidas acumuladas que dejan el patrimonio neto por debajo del capital social: ese beneficio debe ir a compensar las pérdidas (art. 273 LSC).
- Distribuir beneficios imputados directamente al patrimonio neto, que la ley excluye del reparto (art. 273 LSC).
- Olvidar los gastos de investigación y desarrollo del activo: sin reservas disponibles equivalentes, la distribución está prohibida (art. 273 LSC).
- En la sociedad anónima, repartir por capital suscrito en lugar de por capital desembolsado en las acciones ordinarias (art. 275 LSC).
- Aprobar cantidades a cuenta sin el estado contable de liquidez que la ley exige a los administradores (art. 277 LSC).
- Dejar el pago abierto sin fecha: aunque el acuerdo calle, el abono completo no puede pasar de doce meses desde el acuerdo (art. 276 LSC).