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Artículo 277 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Cantidades a cuenta de dividendos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cantidades a cuenta de dividendos

La distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.

b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

En lenguaje claro

El artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital regula el reparto de cantidades a cuenta de dividendos.

Este reparto solo puede acordarlo la junta general o los administradores, y únicamente si se cumplen dos condiciones. La primera: los administradores deben formular un estado contable que ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución, y posteriormente incluirlo en la memoria. La segunda: lo que se reparta no puede exceder los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria y la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acordar el reparto de cantidades a cuenta de dividendos?
Puede acordarlo la junta general o los administradores, siempre que se cumplan las condiciones fijadas en el artículo.
¿Qué límite tiene la cantidad que se puede repartir a cuenta?
No puede exceder los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas anteriores, las reservas obligatorias por ley o estatutos y la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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