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Artículo 278 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Restitución de dividendos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Restitución de dividendos

Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.

En lenguaje claro

Este artículo señala que cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieran percibido, junto con el interés legal correspondiente.

Esa obligación de devolver exige que la sociedad pruebe una de estas dos cosas: o bien que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución, o bien que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.

Si se encuentra usted en una situación parecida, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que devolver los dividendos repartidos de forma irregular?
Los socios que los hubieran percibido, siempre que la sociedad pruebe que conocían la irregularidad o que, por las circunstancias, no podían ignorarla.
¿Hay que devolver solo el dinero recibido o también intereses?
Debe restituirse la cantidad percibida junto con el interés legal correspondiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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