Qué dice la ley
Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes: a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social. b) Prórroga de la sociedad. c) Reactivación de la sociedad. d) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
Art. 346 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
Qué significa
Separarse es salir de la sociedad y recibir a cambio el valor de sus participaciones o acciones. No se hace cuando uno quiere: la ley solo lo permite ante determinados acuerdos de la junta, y siempre que usted no haya votado a favor de ese acuerdo (art. 346 LSC). También tienen este derecho los socios sin voto (art. 346 LSC).
Junto a las causas de la ley, los estatutos pueden crear otras. Si lo hacen, deben decir cómo se acredita la causa, cómo se ejercita el derecho y en qué plazo (art. 347 LSC). Para incorporar, modificar o suprimir esas causas estatutarias hace falta el consentimiento de todos los socios (art. 347 LSC).
Causas y plazos
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social (art. 346 LSC).
- Prórroga de la sociedad (art. 346 LSC).
- Reactivación de la sociedad (art. 346 LSC).
- Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 346 LSC).
- Solo en sociedades de responsabilidad limitada: acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales (art. 346 LSC).
- En modificaciones estructurales, el derecho de enajenación o separación se rige por los términos del libro primero del Real Decreto-ley 5/2023 (art. 346 LSC).
- Las que establezcan los estatutos, con el modo de acreditarlas, la forma de ejercicio y el plazo que ellos mismos fijen (art. 347 LSC).
- Falta de reparto de dividendos en las condiciones del art. 348 bis LSC, con plazo propio de un mes.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
Art. 348 bis LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010 · texto en el BOE
Cómo funciona la separación por falta de dividendos
Salvo disposición contraria de los estatutos, y transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el socio que haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos puede separarse si la junta no acuerda repartir al menos el veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior, siempre que se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores (art. 348 bis LSC). Aun así, el derecho no surge si los dividendos repartidos en los últimos cinco años equivalen al menos al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles de ese periodo (art. 348 bis LSC). Este artículo no se aplica, entre otros casos, a sociedades cotizadas, a sociedades en concurso ni a Sociedades Anónimas Deportivas (art. 348 bis LSC).
Sobre el importe a cobrar: si no hay acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable, ni sobre quién valora y con qué procedimiento, valorará un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados (art. 353 LSC). Si las acciones cotizan en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso es el precio medio de cotización del último trimestre (art. 353 LSC).
Qué hacer
- No vote a favor del acuerdo El derecho corresponde a quienes no hubieran votado a favor del acuerdo, incluidos los socios sin voto (art. 346 LSC). Asegúrese de que su posición queda reflejada.
- Haga constar su protesta en el acta En el caso de los dividendos, la ley exige que el socio hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos (art. 348 bis LSC).
- Revise los estatutos Pueden contener causas de separación distintas de las de la ley, con su propia forma de ejercicio y su propio plazo (art. 347 LSC). También pueden excluir o alterar el supuesto de dividendos (art. 348 bis LSC).
- Cuente el plazo En la causa por dividendos, un mes desde la fecha de celebración de la junta general ordinaria (art. 348 bis LSC). En las causas estatutarias, el que fijen los estatutos (art. 347 LSC).
- Prepare la valoración Si no hay acuerdo sobre el valor razonable, puede pedirse al registrador mercantil del domicilio social el nombramiento de un experto independiente (art. 353 LSC). Conviene revisar el caso con un abogado colegiado antes de enviar la comunicación.