El texto oficial, literal
Causas estatutarias de separación
1. Los estatutos podrán establecer otras causas de separación distintas a las previstas en presente ley. En este caso determinarán el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio.
2. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios.
En lenguaje claro
El artículo 347 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las causas estatutarias de separación. Los estatutos de la sociedad podrán establecer otras causas de separación distintas a las previstas en la propia ley.
Cuando los estatutos incorporen estas causas, deben determinar tres aspectos: cómo se acredita la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio. Además, para la incorporación, modificación o supresión de estas causas en los estatutos, el artículo exige el consentimiento de todos los socios.
Esta explicación es meramente informativa. Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe recoger el estatuto si incluye una causa de separación propia?
- Debe determinar el modo de acreditar la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo para hacerlo.
- ¿Qué se necesita para añadir, modificar o suprimir estas causas en los estatutos?
- El artículo exige el consentimiento de todos los socios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.