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MER Mercantil

Artículo 348 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Ejercicio del derecho de separación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ejercicio del derecho de separación

1. Los acuerdos que den lugar al derecho de separación se publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las anónimas cuando todas las acciones sean nominativas, los administradores podrán sustituir la publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo.

2. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación.

En lenguaje claro

El artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital regula cómo se ejercita el derecho de separación del socio.

En primer lugar, el artículo exige que los acuerdos que den lugar a este derecho se publiquen en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las anónimas cuyas acciones sean todas nominativas, los administradores pueden sustituir esa publicación por una comunicación escrita dirigida a cada socio que no haya votado a favor del acuerdo.

En segundo lugar, el socio que quiera separarse debe hacerlo por escrito. Dispone de un plazo de un mes, que empieza a contar desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación escrita. Para valorar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para ejercitar el derecho de separación?
Un mes, contado desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o desde la recepción de la comunicación escrita.
¿Cómo se comunica el acuerdo a los socios?
Mediante publicación en el BORME, aunque en las sociedades limitadas y en las anónimas con acciones nominativas los administradores pueden sustituirla por comunicación escrita a cada socio que no haya votado a favor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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