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Artículo 275 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Distribución de dividendos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Distribución de dividendos

1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo se reparten los dividendos entre los socios en la sociedad de responsabilidad limitada y en la sociedad anónima.

En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realiza en proporción a su participación en el capital social. Es decir, a prorrata según el porcentaje que cada socio tenga.

En la sociedad anónima, la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realiza en proporción al capital que los accionistas hubieran desembolsado. El artículo no regula el reparto respecto de otras clases de acciones ni detalla el régimen del capital suscrito pendiente de desembolso. Si tiene dudas sobre cómo se aplica este reparto a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten los dividendos en una sociedad limitada?
Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, se reparten entre los socios en proporción a su participación en el capital social.
¿A quién se aplica el reparto proporcional al capital desembolsado?
A las acciones ordinarias en la sociedad anónima, en proporción al capital que cada accionista hubiera desembolsado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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