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Artículo 274 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Reserva legal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reserva legal

1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

En lenguaje claro

El artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital regula la «reserva legal».

El precepto establece que, en todo caso, un diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a esta reserva. Esta obligación se mantiene hasta que la reserva legal alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. Mientras la reserva no supere ese límite, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, y únicamente cuando no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Para analizar cómo se aplica en su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje del beneficio hay que destinar a la reserva legal?
Una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio, hasta que la reserva alcance al menos el veinte por ciento del capital social.
¿Para qué se puede usar la reserva legal?
Mientras no supere el límite indicado, solo puede destinarse a compensar pérdidas y únicamente si no hay otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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