El texto oficial, literal
Documentación de las transmisiones
1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.
La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública.
2. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.
En lenguaje claro
El artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a cómo deben documentarse las operaciones sobre participaciones sociales.
En su primer apartado, exige que tanto la transmisión de las participaciones como la constitución de una prenda sobre ellas consten en documento público. Si lo que se constituye es otro derecho real distinto de la prenda, deberá constar en escritura pública.
El segundo apartado señala que quien adquiere las participaciones podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde el momento en que ésta tenga conocimiento de la transmisión o de la constitución del gravamen. Esta información es orientativa; para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documento se necesita para transmitir participaciones sociales?
- El artículo exige que la transmisión conste en documento público, igual que la constitución de una prenda sobre las participaciones.
- ¿Desde cuándo puede el adquirente ejercer los derechos de socio frente a la sociedad?
- Desde que la sociedad tenga conocimiento de la transmisión o de la constitución del gravamen.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.