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Artículo 105 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Examen y certificación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Examen y certificación

1. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración.

2. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.

En lenguaje claro

El artículo 105 de la Ley de Sociedades de Capital regula dos derechos relacionados con el Libro registro de socios.

En primer lugar, cualquier socio puede examinar ese Libro registro de socios. El artículo indica que la llevanza y custodia de dicho libro corresponde al órgano de administración.

En segundo lugar, se reconoce el derecho a obtener una certificación. Pueden pedirla tanto el socio como los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales. La certificación se refiere a las participaciones, derechos o gravámenes que figuren registrados a su nombre.

Si tiene dudas sobre cómo ejercer estos derechos en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede examinar el Libro registro de socios?
Según el artículo, cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios.
¿Quién tiene derecho a pedir certificación?
El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, respecto de lo registrado a su nombre.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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