El texto oficial, literal
Libro registro de socios
1. La sociedad limitada llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.
2. La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro.
3. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.
4. La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.
Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.
En lenguaje claro
El artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a la sociedad limitada a llevar un Libro registro de socios. En ese libro deben anotarse la titularidad originaria de las participaciones, las sucesivas transmisiones (ya sean voluntarias o forzosas) y también los derechos reales u otros gravámenes que recaigan sobre esas participaciones.
La sociedad solo considerará socio a quien figure inscrito en ese libro. En cada anotación debe aparecer la identidad y el domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla. Si la sociedad quiere rectificar el contenido del libro, debe notificarlo de forma fehaciente a los interesados, que disponen de un mes para oponerse; solo si no se oponen en ese plazo podrá hacerse la rectificación. Los datos personales del socio pueden modificarse a instancia suya, sin que entre tanto surtan efectos frente a la sociedad.
Para aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién considera socio la sociedad limitada?
- Solo reputará socio a quien se halle inscrito en el Libro registro de socios.
- ¿Qué plazo tienen los interesados para oponerse a una rectificación del Libro registro?
- Disponen de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de la sociedad de proceder a la rectificación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.