El texto oficial, literal
Régimen de la transmisión mortis causa
1. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podrán establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en esta ley para los casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.
En lenguaje claro
Este artículo regula la transmisión de participaciones sociales por sucesión hereditaria. La regla general es que, si usted adquiere participaciones por sucesión hereditaria, ya sea como heredero o como legatario, obtiene la condición de socio.
No obstante, los estatutos de la sociedad pueden establecer un derecho de adquisición a favor de los socios sobrevivientes y, en su defecto, a favor de la propia sociedad, sobre las participaciones del socio fallecido. El precio se corresponde con el valor razonable que tuvieran las participaciones el día del fallecimiento y se paga al contado. La valoración se rige por lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios, y el derecho debe ejercitarse en un plazo máximo de tres meses desde que se comunica a la sociedad la adquisición hereditaria.
Para aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para ejercer el derecho de adquisición sobre las participaciones del socio fallecido?
- El plazo máximo es de tres meses, contados desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.
- ¿A quién se aplica el derecho de adquisición en caso de fallecimiento?
- Si los estatutos lo prevén, se reconoce a favor de los socios sobrevivientes y, en su defecto, a favor de la propia sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.