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Artículo 111 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Régimen general de las transmisiones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Régimen general de las transmisiones

El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa.

En lenguaje claro

El artículo 111 de la Ley de Sociedades de Capital establece qué régimen se aplica a la transmisión de participaciones sociales atendiendo a una fecha determinada.

En las transmisiones por voluntad del socio, esa fecha es aquella en la que el socio comunicó a la sociedad el propósito de transmitir sus participaciones. En las transmisiones por fallecimiento del socio, la fecha de referencia es la del propio fallecimiento. Y cuando se trata de una adjudicación judicial o administrativa, se tiene en cuenta la fecha de dicha adjudicación.

Si necesita saber cómo le afecta este artículo en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen se aplica si quiere transmitir sus participaciones?
El régimen vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir.
¿Y si el socio ha fallecido o hay una adjudicación judicial?
Se aplica el régimen vigente en la fecha del fallecimiento o en la de la adjudicación judicial o administrativa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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