El texto oficial, literal
Régimen general de las transmisiones
El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa.
En lenguaje claro
El artículo 111 de la Ley de Sociedades de Capital establece qué régimen se aplica a la transmisión de participaciones sociales atendiendo a una fecha determinada.
En las transmisiones por voluntad del socio, esa fecha es aquella en la que el socio comunicó a la sociedad el propósito de transmitir sus participaciones. En las transmisiones por fallecimiento del socio, la fecha de referencia es la del propio fallecimiento. Y cuando se trata de una adjudicación judicial o administrativa, se tiene en cuenta la fecha de dicha adjudicación.
Si necesita saber cómo le afecta este artículo en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué régimen se aplica si quiere transmitir sus participaciones?
- El régimen vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir.
- ¿Y si el socio ha fallecido o hay una adjudicación judicial?
- Se aplica el régimen vigente en la fecha del fallecimiento o en la de la adjudicación judicial o administrativa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.