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Artículo 112 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 112. Ineficacia de las transmisiones con infracción de ley o de los estatutos.

Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos no producirán efecto alguno frente a la sociedad.

En lenguaje claro

El artículo 112 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las transmisiones de participaciones sociales que no se ajustan a las reglas aplicables.

El artículo dice que, si una transmisión de participaciones no se ajusta a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos, esa transmisión no producirá efecto alguno frente a la sociedad.

El precepto remite a lo que establezcan la ley y los estatutos, sin precisar aquí qué requisitos concretos deben cumplirse. Para analizar un caso real, conviene consultar a un abogado colegiado que revise la operación.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si transmito participaciones sin cumplir la ley o los estatutos?
Según el artículo, esa transmisión no producirá efecto alguno frente a la sociedad.
¿A qué tipo de transmisiones se aplica el artículo 112 LSC?
Se aplica a las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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