El texto oficial, literal
Artículo 112. Ineficacia de las transmisiones con infracción de ley o de los estatutos.
Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos no producirán efecto alguno frente a la sociedad.
En lenguaje claro
El artículo 112 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las transmisiones de participaciones sociales que no se ajustan a las reglas aplicables.
El artículo dice que, si una transmisión de participaciones no se ajusta a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos, esa transmisión no producirá efecto alguno frente a la sociedad.
El precepto remite a lo que establezcan la ley y los estatutos, sin precisar aquí qué requisitos concretos deben cumplirse. Para analizar un caso real, conviene consultar a un abogado colegiado que revise la operación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si transmito participaciones sin cumplir la ley o los estatutos?
- Según el artículo, esa transmisión no producirá efecto alguno frente a la sociedad.
- ¿A qué tipo de transmisiones se aplica el artículo 112 LSC?
- Se aplica a las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.