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Artículo 196 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada

1. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

2. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.

3. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

En lenguaje claro

El artículo 196 se refiere al derecho de información de los socios en la sociedad de responsabilidad limitada. Antes de la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los socios pueden solicitar los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

El órgano de administración está obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social. No obstante, no procederá la denegación cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen al menos el veinticinco por ciento del capital social.

Para aplicar este derecho a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puede pedir información como socio antes de la junta?
Puede solicitarla por escrito antes de la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, sobre los asuntos del orden del día.
¿Cuándo no puede negarse la información al socio?
No procederá la denegación cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen al menos el 25% del capital social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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