El texto oficial, literal
Prórroga de las sesiones
1 Las juntas generales se celebrarán el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos.
2. La prórroga podrá acordarse a propuesta de los administradores o a petición de un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la junta.
3. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la junta, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
En lenguaje claro
El artículo 195 de la Ley de Sociedades de Capital regula la prórroga de las sesiones de la junta general de una sociedad.
La junta se celebra el día fijado en la convocatoria, pero sus sesiones pueden prorrogarse durante uno o más días consecutivos. Esta prórroga puede acordarse a propuesta de los administradores o a petición de socios que representen la cuarta parte del capital presente en la junta.
Aunque la junta se desarrolle en varias sesiones, se considera una única junta y se levanta una sola acta para todas las sesiones. Si tiene dudas sobre cómo aplicar este precepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la prórroga de la junta general?
- La prórroga puede acordarse a propuesta de los administradores o a petición de socios que representen la cuarta parte del capital presente en la junta.
- ¿Se levanta un acta por cada sesión de la junta prorrogada?
- No. Cualquiera que sea el número de sesiones en que se celebre la junta, se considera única y se levanta una sola acta para todas ellas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.