El texto oficial, literal
Aprobación de las cuentas
1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.
2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
En la convocatoria se hará mención de este derecho.
3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.
En lenguaje claro
El artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital regula la aprobación de las cuentas anuales. Las cuentas anuales se aprueban por la junta general.
Desde la convocatoria de esa junta, cualquier socio puede obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que van a someterse a su aprobación y, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Este derecho debe mencionarse en la convocatoria.
En las sociedades de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital pueden examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales. Esto no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién aprueba las cuentas anuales de la sociedad?
- Las cuentas anuales se aprueban por la junta general.
- ¿Qué porcentaje de capital se necesita en una SL para examinar los documentos soporte de las cuentas?
- Al menos el cinco por ciento del capital, y puede hacerse en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, salvo disposición contraria de los estatutos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.