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MER Mercantil

Artículo 366 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Disolución judicial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Disolución judicial

1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.

2. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.

La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

En lenguaje claro

El artículo 366 de la Ley de Sociedades de Capital se aplica cuando la junta no es convocada, no se celebra o no adopta alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior. En ese caso, cualquier interesado puede instar la disolución al juez de lo mercantil del domicilio social. Esa solicitud debe dirigirse contra la propia sociedad.

Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial cuando el acuerdo social sea contrario a la disolución o no pueda ser logrado. Para ello disponen de un plazo de dos meses, que se cuenta desde la fecha prevista para la celebración de la junta si esta no se constituyó, o desde el día de la junta si el acuerdo fue contrario a la disolución o no se adoptó.

Esta explicación es informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la disolución judicial de la sociedad?
Cualquier interesado puede instarla ante el juez de lo mercantil del domicilio social, dirigiendo la solicitud contra la sociedad.
¿Qué plazo tienen los administradores para pedir la disolución judicial?
Dos meses, contados desde la fecha prevista para la junta si no se constituyó, o desde el día de la junta si el acuerdo fue contrario a la disolución o no se adoptó.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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