Ejercicio de la acción penal por la víctima
Artículo 109 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Quién puede acusar además del Fiscal, en qué plazo y con qué límites. Lo que hay que saber antes de decidir si merece la pena personarse.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
La ley que se aplica aquí
Qué regula
Permite a la víctima que no haya renunciado a su derecho ejercitar la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, sin retrotraer las actuaciones. Regula también la personación de asociaciones de víctimas.
Claves prácticas
- — La víctima puede personarse tarde, pero acepta el procedimiento en el estado en que se encuentre.
- — Límite temporal: antes del escrito de calificación.
Por qué importa en un caso real
Marca hasta cuándo puede una víctima incorporarse como acusación particular — decisivo para planificar la personación y sus efectos.
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Texto oficial y vigente
Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.
Aparece en estos delitos y conceptos
Preguntas frecuentes sobre el artículo 109 bis LECrim
¿Qué regula el artículo 109 bis LECrim?
Permite a la víctima que no haya renunciado a su derecho ejercitar la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, sin retrotraer las actuaciones. Regula también la personación de asociaciones de víctimas.
¿Cómo afecta el artículo 109 bis LECrim a un caso penal real?
Marca hasta cuándo puede una víctima incorporarse como acusación particular — decisivo para planificar la personación y sus efectos.
¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 109 bis LECrim?
En el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.
¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 109 bis LECrim?
Este artículo es relevante, entre otros, en: Acusación particular. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.
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