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PEN Penal

Artículo 324 · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • — Esta redacción rige desde el 29/07/2020, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2020-8633.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1882/09/14/(1 ↗)#a324

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2020-8633#au Se modifica por el art. único de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Téngase en cuenta, para los procesos en tramitación, la disposición transitoria de la citada ley. Ref. BOE-A-2015-10726 Se modifica por el art. único.6 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre.. Véase, en cuanto a los supuestos de aplicación, la disposición transitoria única.3 de la citada ley. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el párrafo primero por el art. 2.35 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre..

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 323 LECrim

El siguiente: artículo 325 LECrim