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PEN Penal

Artículo 323 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el lugar en que se hubiere de practicar alguna diligencia del sumario estuviese fuera de la jurisdicción del Juez instructor, pero en lugar próximo al punto en que éste se hallare, y hubiese peligro en demorar aquélla, podrá ejecutarla por sí mismo, dando inmediato aviso al Juez competente.

En lenguaje claro

Este artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una excepción a lo dispuesto en el artículo anterior sobre la actuación del Juez instructor fuera de su jurisdicción.

La norma permite que el Juez instructor practique por sí mismo una diligencia del sumario aunque el lugar en que haya de realizarse esté fuera de su jurisdicción. Para ello deben concurrir tres condiciones: que el lugar sea próximo al punto en que el Juez se halle, que haya peligro en demorar la diligencia y que, una vez practicada, se dé aviso inmediato al Juez competente.

Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede un Juez actuar fuera de su jurisdicción según el artículo 323?
Cuando el lugar donde deba practicarse la diligencia esté próximo al punto en que el Juez se halle y exista peligro en demorarla.
¿Qué debe hacer el Juez después de practicar la diligencia fuera de su jurisdicción?
Debe dar aviso inmediato al Juez competente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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