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PEN Penal

Artículo 322 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las ordenaren tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I, y serán reservadas para todos los que no deban intervenir en ellas.

En lenguaje claro

El artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las hubiera ordenado.

En ese caso, tales diligencias tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I de la propia ley. El artículo no detalla aquí qué dice ese título, solo remite a él. Además, el precepto establece que serán reservadas para todos los que no deban intervenir en ellas. Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se practican las diligencias fuera del territorio del Juez que las ordena?
Se practican en la forma que determina el título VIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Quién puede conocer estas diligencias?
Serán reservadas para todos los que no deban intervenir en ellas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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