El texto oficial, literal
Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios.
En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula quién acompaña al Juez de instrucción cuando elabora el sumario.
La regla general es que los Jueces de instrucción forman el sumario ante sus Secretarios. El artículo prevé una excepción: en casos urgentes y extraordinarios, faltando los Secretarios, el Juez podrá proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto. El texto plantea ambas opciones sin establecer expresamente un orden de prelación entre el Notario y los hombres buenos.
Si necesita entender cómo afecta esta norma a un procedimiento concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Ante quién forman el sumario los Jueces de instrucción?
- Según el artículo, los Jueces de instrucción forman el sumario ante sus Secretarios.
- ¿Qué requisitos deben cumplir los hombres buenos que intervienen en casos urgentes y extraordinarios?
- Deben ser dos, mayores de edad, saber leer y escribir, y jurarán guardar fidelidad y secreto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.