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PEN Penal

Artículo 320 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La intervención del actor civil en el sumario se limitará a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor.

En lenguaje claro

El artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la intervención del llamado «actor civil» en el sumario.

Según este precepto, su participación en el sumario se limita a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción. El artículo añade que esas diligencias serán apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor. El precepto no define qué se entiende por «actor civil» ni detalla el tipo de diligencias. Para analizar un caso concreto y preparar las solicitudes adecuadas, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el actor civil durante el sumario?
Puede procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción.
¿Quién decide si se practican las diligencias pedidas por el actor civil?
El Juez instructor, que las aprecia de forma discrecional.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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