El texto oficial, literal
Cuando el Fiscal de la respectiva Audiencia tuviere conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, deberá trasladarse personalmente, o acordar que se traslade al lugar del suceso alguno de sus subordinados para contribuir con el Juez de instrucción al mejor y más pronto esclarecimiento de los hechos, si otras ocupaciones tanto o más graves no lo impidieren, sin perjuicio de proceder de igual manera en cualquier otro caso en que lo conceptuare conveniente.
En lenguaje claro
El artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la actuación del Fiscal de la respectiva Audiencia cuando tuviere conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos expresados en el artículo anterior. En estos casos, el Fiscal deberá trasladarse personalmente al lugar del suceso o acordar que lo haga alguno de sus subordinados, para contribuir con el Juez de instrucción al mejor y más pronto esclarecimiento de los hechos.
El propio artículo contempla una salvedad: no procederá dicho traslado si otras ocupaciones tanto o más graves lo impidieren. Además, el precepto permite al Fiscal proceder de igual manera en cualquier otro caso en que lo conceptuare conveniente.
Si necesita orientación sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 319 LECrim?
- Se aplica al Fiscal de la respectiva Audiencia que tenga conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos expresados en el artículo anterior.
- ¿Qué puede hacer el Fiscal si no puede trasladarse personalmente?
- Puede acordar que se traslade al lugar del suceso alguno de sus subordinados para contribuir con el Juez de instrucción al esclarecimiento de los hechos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.