Qué dice la ley, cómo se defiende y qué plazos corren
Si han okupado un inmueble de tu propiedad, existen vías legales para recuperarlo —y conviene usarlas bien desde el principio—. Te explicamos las opciones y, sobre todo, lo que no debes hacer para no acabar siendo tú el investigado.
Apartado 01
Si está pasando ahora, no rellenes nada.
Descolgamos a cualquier hora, también fines de semana y festivos. Si es una urgencia, te pasamos en ese momento con una persona del equipo.
¿No es urgente? Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.
- Hay una persona detenida o incomunicada
- Registro, entrada domiciliaria o intervención en curso
- Citación, juicio o comparecencia próximos
- Acabas de recibir una denuncia, querella o notificación judicial
Apartado 02
Usurpación o allanamiento: no es lo mismo (arts. 245 y 202 CP)
Si el inmueble okupado no es la morada de nadie —una segunda vivienda, un local o una casa vacía—, los hechos suelen encajar en el delito de usurpación (art. 245.2 CP), castigado con pena de multa. Si lo okupado es tu vivienda habitual o la de otra persona, hablamos de allanamiento de morada (art. 202 CP), bastante más grave.
Esa distinción no es teórica: determina la vía más adecuada y la urgencia de las medidas. Calificar bien los hechos desde el inicio acelera la recuperación.
Apartado 03
Las vías para recuperar el inmueble
Existen dos caminos, a menudo complementarios. La vía penal: denuncia por usurpación o allanamiento, con la posibilidad de solicitar el desalojo como medida cautelar. Y la vía civil: el juicio para la tutela sumaria de la posesión o el desahucio por precario, cuyos plazos se han agilizado para ciertos supuestos.
Elegir la vía —o combinarlas— según tu caso concreto es lo que marca la diferencia entre un proceso ágil y uno que se eterniza.
Apartado 04
Lo que NO debes hacer
Cortar el agua o la luz, cambiar la cerradura con los ocupantes dentro, entrar por la fuerza o contratar servicios de "desokupación" que actúan al margen de la ley puede convertirte a ti en investigado por coacciones, allanamiento o daños. La recuperación debe ser siempre por vía judicial.
Actuar con cabeza y asesoramiento desde el primer día protege tu posición y, paradójicamente, suele ser el camino más rápido.
Apartado 05
Qué necesitamos para empezar
- El título que acredita tu propiedad o posesión
- Desde cuándo está okupado el inmueble
- Si es o no la morada de alguien (vivienda habitual)
- Si los suministros están a tu nombre
- Si ya has puesto denuncia o requerimiento
Apartado 06
Te detienen o te citan como investigado: tus derechos, plazos y errores
Derechos, plazos (72 h) y errores que pueden costarte el caso si te detienen o te citan como investigado.
Preguntas frecuentes
Apartado 07
Lo que más nos preguntan
¿Cuánto se tarda en recuperar un inmueble okupado?
¿Puedo cortar la luz y el agua para que se vayan?
¿Qué pasa si la okupación es de mi vivienda habitual?
Apartado 08
Recupera tu propiedad por el camino correcto
Calificamos los hechos, elegimos la vía más ágil y coordinamos lo penal y lo civil. Evaluación inicial gratuita y confidencial.
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Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.
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Orden de alejamiento provisional: qué puedes y no puedes hacer
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Qué pasa después de escribirnos
- 1Cuéntenos qué ha pasado
Dos minutos: su nombre, su teléfono y lo ocurrido con sus palabras. No hace falta que sepa de qué delito se trata.
- 2Le creamos su cuenta y sube la documentación
Recibe un código por correo. Con él entra y sube lo que tenga: la denuncia, la citación, la carta del juzgado. Una foto hecha con el móvil vale.
- 3Un abogado le llama en las próximas horas
Colegiado y en ejercicio. Le dice su nombre, su colegio y su número antes de empezar, y le explica qué toca hacer y qué plazos corren.
Lo que suele preguntar quien llega aquí
¿Quién me va a llamar?
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¿Qué pasa con lo que cuento?
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