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PEN Penal

Okupación: cómo recuperar tu propiedad por la vía legal

Tanto si le investigan como si es usted la víctima: cuéntenos qué ha pasado y un abogado penalista le llama en las próximas horas. Primera valoración sin coste.

  • Abogados colegiados en ejercicio
  • Atención 24 horas, 365 días
  • Confidencial: secreto profesional
  • Primera valoración sin coste
Llamar ahora · +34 872 290 320

Atendemos a cualquier hora. Si es urgente, le pasamos en ese momento con una persona del equipo.

La ley que se aplica aquí

Qué dice la ley, cómo se defiende y qué plazos corren

Si han okupado un inmueble de tu propiedad, existen vías legales para recuperarlo —y conviene usarlas bien desde el principio—. Te explicamos las opciones y, sobre todo, lo que no debes hacer para no acabar siendo tú el investigado.

Apartado 01

Si está pasando ahora, no rellenes nada.

Descolgamos a cualquier hora, también fines de semana y festivos. Si es una urgencia, te pasamos en ese momento con una persona del equipo.

¿No es urgente? Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.

  • Hay una persona detenida o incomunicada
  • Registro, entrada domiciliaria o intervención en curso
  • Citación, juicio o comparecencia próximos
  • Acabas de recibir una denuncia, querella o notificación judicial

Apartado 02

Usurpación o allanamiento: no es lo mismo (arts. 245 y 202 CP)

Si el inmueble okupado no es la morada de nadie —una segunda vivienda, un local o una casa vacía—, los hechos suelen encajar en el delito de usurpación (art. 245.2 CP), castigado con pena de multa. Si lo okupado es tu vivienda habitual o la de otra persona, hablamos de allanamiento de morada (art. 202 CP), bastante más grave.

Esa distinción no es teórica: determina la vía más adecuada y la urgencia de las medidas. Calificar bien los hechos desde el inicio acelera la recuperación.

Apartado 03

Las vías para recuperar el inmueble

Existen dos caminos, a menudo complementarios. La vía penal: denuncia por usurpación o allanamiento, con la posibilidad de solicitar el desalojo como medida cautelar. Y la vía civil: el juicio para la tutela sumaria de la posesión o el desahucio por precario, cuyos plazos se han agilizado para ciertos supuestos.

Elegir la vía —o combinarlas— según tu caso concreto es lo que marca la diferencia entre un proceso ágil y uno que se eterniza.

Apartado 04

Lo que NO debes hacer

Cortar el agua o la luz, cambiar la cerradura con los ocupantes dentro, entrar por la fuerza o contratar servicios de "desokupación" que actúan al margen de la ley puede convertirte a ti en investigado por coacciones, allanamiento o daños. La recuperación debe ser siempre por vía judicial.

Actuar con cabeza y asesoramiento desde el primer día protege tu posición y, paradójicamente, suele ser el camino más rápido.

Apartado 05

Qué necesitamos para empezar

  • El título que acredita tu propiedad o posesión
  • Desde cuándo está okupado el inmueble
  • Si es o no la morada de alguien (vivienda habitual)
  • Si los suministros están a tu nombre
  • Si ya has puesto denuncia o requerimiento

Apartado 06

Te detienen o te citan como investigado: tus derechos, plazos y errores

Derechos, plazos (72 h) y errores que pueden costarte el caso si te detienen o te citan como investigado.

Preguntas frecuentes

Apartado 07

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto se tarda en recuperar un inmueble okupado?
Depende de la vía y de las circunstancias del caso; no es honesto prometer un plazo cerrado. Lo que sí marca la diferencia es elegir bien la vía y actuar con rapidez y de forma correcta desde el inicio.
¿Puedo cortar la luz y el agua para que se vayan?
No es recomendable: cortar suministros, cambiar la cerradura con los ocupantes dentro o entrar por la fuerza puede suponer un delito de coacciones y convertirte a ti en investigado. La recuperación debe hacerse por vía judicial.
¿Qué pasa si la okupación es de mi vivienda habitual?
Si se trata de tu morada, los hechos pueden constituir allanamiento de morada (art. 202 CP), un delito más grave, con vías de actuación más urgentes. La calificación correcta es lo primero que valoramos.

Apartado 08

Recupera tu propiedad por el camino correcto

Calificamos los hechos, elegimos la vía más ágil y coordinamos lo penal y lo civil. Evaluación inicial gratuita y confidencial.

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Contenido divulgativo de JBH Asesoría Legal. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado colegiado.

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Qué pasa después de escribirnos

  1. 1Cuéntenos qué ha pasado

    Dos minutos: su nombre, su teléfono y lo ocurrido con sus palabras. No hace falta que sepa de qué delito se trata.

  2. 2Le creamos su cuenta y sube la documentación

    Recibe un código por correo. Con él entra y sube lo que tenga: la denuncia, la citación, la carta del juzgado. Una foto hecha con el móvil vale.

  3. 3Un abogado le llama en las próximas horas

    Colegiado y en ejercicio. Le dice su nombre, su colegio y su número antes de empezar, y le explica qué toca hacer y qué plazos corren.

Lo que suele preguntar quien llega aquí

¿Quién me va a llamar?

Un abogado penalista colegiado en ejercicio. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: coordinamos su caso con abogados independientes y le decimos quién es antes de empezar.

¿Cuánto cuesta?

La primera valoración no tiene coste ni compromiso, y no se le pide ninguna tarjeta. Si sigue adelante, recibe un presupuesto cerrado por escrito antes de que nadie trabaje.

¿Cuándo me llaman?

En las próximas horas, también fines de semana. Si es urgente, no espere la llamada: marque el +34 872 290 320 y le atendemos en el momento.

¿Qué pasa con lo que cuento?

Queda en su cuenta, cifrado, y solo lo ve el abogado que lleva su asunto. Puede pedir que se suprima cuando quiera.

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