Qué es
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas (art. 379 CP) es un delito contra la seguridad vial que abarca dos situaciones distintas:
- Conducción bajo la influencia: el conductor lo hace bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, con afectación de sus facultades.
- Tasa objetiva: conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro (art. 379 CP), en cuyo caso se condena en todo caso con esas penas.
La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas, requerido por un agente de la autoridad, constituye además un delito autónomo (art. 383 CP). Estos procedimientos suelen tramitarse como juicio rápido (art. 795 LECrim incluye los delitos contra la seguridad del tráfico), donde la conformidad penal tiene un papel muy relevante (art. 801 LECrim).
Elementos / requisitos jurídicos
- Conducir un vehículo de motor o ciclomotor: se exige un desplazamiento voluntario del vehículo; permanecer en el interior con el motor arrancado es una cuestión discutida que depende de las circunstancias.
- Influencia real (modalidad de afectación): debe acreditarse que se conducía bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas (art. 379 CP).
- Tasa objetiva: basta superar la cifra legal, es decir, una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o en sangre superior a 1,2 gramos por litro (art. 379 CP).
- Dolo: conocimiento de haber ingerido alcohol o drogas y decisión de conducir; el error sobre un hecho constitutivo de la infracción se rige por el art. 14 CP.
Rige plenamente la presunción de inocencia (art. 24 CE): la acusación debe probar todos los elementos.
Marco penal
El art. 379 CP castiga esta conducta con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. La negativa a las pruebas (art. 383 CP) se castiga con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Art. 379 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
En abstracto, agrava la respuesta penal la conducción con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (art. 380 CP), castigada con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Toda cifra debe confirmarse contra el BOE vigente y con un abogado especialista colegiado. Para los plazos, consulta la prescripción del delito (art. 131 CP).
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, siempre en abstracto y según el caso:
- Impugnar la medición: homologación y calibración del etilómetro, verificación metrológica vigente, márgenes de error, intervalo entre mediciones y respeto de las garantías del procedimiento.
- Cuestionar la influencia real cuando la acusación se basa en síntomas: ausencia de signos relevantes o de incidencia en la conducción.
- Discutir la conducción misma: quién conducía y si hubo desplazamiento voluntario del vehículo.
- Valorar la conformidad en juicio rápido, con la reducción de un tercio de la pena prevista en el art. 801 LECrim y fórmulas de cumplimiento como los trabajos en beneficio de la comunidad, cuando convenga al cliente.
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado a la vista del atestado y de la prueba. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué tasa de alcohol es delito conducir?
¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de alcoholemia?
¿Puedo ir a prisión por una alcoholemia?
¿La condena por alcoholemia me quita el carnet?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «conducción bajo la influencia del alcohol o drogas (alcoholemia)» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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