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PEN Penal

Omisión del deber de perseguir delitos

La omisión del deber de perseguir delitos es una infracción penal que cometen los funcionarios o autoridades que, teniendo obligación legal de promover la persecución de hechos delictivos de los que tienen conocimiento por razón de su cargo, se abstienen injustificadamente de hacerlo. Se trata de un delito de omisión propia cometido exclusivamente por sujetos con funciones públicas de persecución penal. Su fundamento descansa en la exigencia de lealtad institucional al Estado de Derecho y en la garantía de que el sistema de justicia penal funcione con integridad. La figura se distingue de la prevaricación, que exige dictar una resolución arbitraria o injusta.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

Redactado con ayuda de inteligencia artificial en la primera versión de la plataforma. Revisión jurídica: Aroa Bartrina Zafra, abogada colegiada n.º 2211 del Il·lustre Col·legi d'Advocats del Vallès Oriental. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

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