Cohecho
El cohecho castiga la compraventa de la función pública: al funcionario que solicita o recibe dádivas o ventajas por actos de su cargo (cohecho pasivo) y al particular que las ofrece o entrega (cohecho activo). La gravedad depende de si el acto comprado es contrario a los deberes del cargo, propio del cargo o una mera consideración a la función.
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La ley que se aplica aquí
Qué es
El cohecho (arts. 419 y siguientes CP [VERIFICAR]) es el delito contra la Administración pública que castiga el intercambio de dádivas, favores o retribuciones por la actuación de un funcionario. Tiene dos caras:
- Cohecho pasivo: la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o acepta su ofrecimiento, en relación con su cargo (arts. 419 a 423 CP [VERIFICAR]).
- Cohecho activo: el particular que ofrece o entrega la dádiva al funcionario, o atiende su solicitud (art. 424 CP [VERIFICAR]).
La gravedad se escalona según lo que se compra[VERIFICAR]: realizar un acto contrario a los deberes del cargo (o injustamente no realizar el debido) es el supuesto más grave; un acto propio del cargo, un escalón inferior; y la dádiva entregada en consideración a la función, sin acto concreto, el supuesto de menor entidad (art. 422 CP [VERIFICAR]). El delito se consuma con la mera solicitud o aceptación: no hace falta que el acto comprado llegue a realizarse.
Elementos / requisitos jurídicos
- Sujeto: en el cohecho pasivo, autoridad o funcionario público en sentido penal amplio, incluidos jurados, peritos o quienes participan del ejercicio de funciones públicas [VERIFICAR]; en el activo, cualquier particular, incluidas las personas jurídicas (empresas) con su propio régimen de responsabilidad [VERIFICAR].
- Dádiva o ventaja: dinero, regalos, favores o cualquier beneficio evaluable, para el funcionario o para un tercero. Los usos sociales de cortesía de valor módico quedan, según doctrina consolidada, fuera del tipo, aunque la frontera es casuística.
- Conexión con la función: la ventaja debe estar vinculada al cargo o a un acto del cargo; los regalos privados sin relación con la función no son cohecho.
- Consumación anticipada: basta solicitar, recibir o aceptar el ofrecimiento; la devolución posterior o la no realización del acto no borran el delito ya consumado.
- Excusa absolutoria: la ley prevé la exención para el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud del funcionario, denuncia los hechos dentro de un plazo breve antes de la apertura del procedimiento (art. 426 CP [VERIFICAR]).
Marco penal
Las penas de los arts. 419 y siguientes CP no figuran en la tabla verificada del proyecto, por lo que se marcan [VERIFICAR]: el sistema es escalonado — el cohecho para acto contrario a los deberes del cargo soporta el marco más severo, con prisión, multa proporcional a la dádiva e inhabilitación [VERIFICAR]; el cohecho para acto propio del cargo un marco intermedio, y la dádiva en consideración a la función la respuesta más leve [VERIFICAR]. El particular del cohecho activo soporta, como regla, penas paralelas a las del funcionario [VERIFICAR].
En abstracto: agravan la condición del funcionario (por ejemplo, en causas criminales [VERIFICAR]), la entidad de la dádiva y la efectiva realización del acto injusto; favorecen la respuesta menor la escasa entidad de la ventaja, la confesión y la colaboración. La dádiva es objeto de comiso. Toda cifra debe confirmarse contra el BOE vigente y con un abogado especialista colegiado. Sobre los plazos, consulta la prescripción del delito.
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, en abstracto:
- Desconexión con la función: acreditar que el regalo o pago respondía a una relación privada (amistad, negocio lícito) ajena al cargo del receptor.
- Usos sociales: atenciones de cortesía de valor módico y contexto socialmente admitido, sin idoneidad para influir en la función.
- Ausencia de solicitud o aceptación: mensajes ambiguos, negociaciones no consumadas o atribuciones de terceros; la acusación debe probar el pacto o su ofrecimiento conforme a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
- Recalificación al escalón menor: discutir que el acto fuera contrario a los deberes del cargo, reconduciendo los hechos al cohecho de menor gravedad [VERIFICAR].
- Excusa absolutoria del particular que denunció en plazo tras acceder a la solicitud del funcionario [VERIFICAR].
- Control de la prueba: grabaciones, agentes encubiertos o entregas vigiladas exigen escrupuloso respeto de garantías; su obtención irregular puede invalidarlas.
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Invitar a comer a un funcionario es cohecho?
¿Hay cohecho aunque el funcionario no llegue a hacer nada?
Un funcionario me pidió dinero y pagué, ¿puedo librarme si lo denuncio?
¿Puede una empresa ser condenada por cohecho?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «cohecho» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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