Qué es
El cohecho (art. 419 CP y siguientes) es el delito contra la Administración pública que castiga el intercambio de dádivas, favores o retribuciones por la actuación de un funcionario. Tiene dos caras:
- Cohecho pasivo: la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o aceptare ofrecimiento o promesa, en relación con su cargo (art. 419 CP y art. 422 CP). Lo dispuesto en esos preceptos se aplica igualmente a jurados y árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública (art. 423 CP).
- Cohecho activo: el particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase al funcionario, o atiende su solicitud (art. 424 CP).
La gravedad se escalona según lo que se compra: realizar un acto contrario a los deberes inherentes al cargo (o no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar) es el supuesto más grave (art. 419 CP); la dádiva o regalo admitido en consideración al cargo o función, sin acto concreto, tiene una respuesta notablemente menor (art. 422 CP). El delito se consuma con la mera solicitud o aceptación del ofrecimiento o promesa: no hace falta que el acto comprado llegue a realizarse (art. 419 CP).
Elementos / requisitos jurídicos
- Sujeto: en el cohecho pasivo, autoridad o funcionario público, así como jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública (art. 423 CP); en el activo, cualquier particular (art. 424 CP), y cuando la actuación se relacione con contratación, subvenciones o subastas públicas la inhabilitación puede alcanzar también a la sociedad, asociación u organización a la que representara (art. 424.3 CP).
- Dádiva o ventaja: dádiva, favor o retribución de cualquier clase, en provecho propio o de un tercero (art. 419 CP); también la dádiva o regalo admitido en consideración al cargo o función (art. 422 CP).
- Conexión con la función: la ventaja debe estar vinculada al cargo o a un acto del cargo (arts. 419 y 422 CP); los regalos privados sin relación con la función no son cohecho.
- Consumación anticipada: basta recibir, solicitar o aceptar el ofrecimiento o promesa (art. 419 CP); la devolución posterior o la no realización del acto no borran el delito ya consumado.
- Excusa absolutoria: queda exento de pena el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución del funcionario, denuncia el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos (art. 426 CP).
Marco penal
El sistema es escalonado. El cohecho del funcionario para realizar un acto contrario a los deberes del cargo, o para no realizar o retrasar injustificadamente el debido, se castiga con prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a doce años (art. 419 CP). Admitir dádiva o regalo ofrecido en consideración al cargo o función se castiga con prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años (art. 422 CP). El particular del cohecho activo soporta las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida, y, si la actuación se relaciona con contratación, subvenciones o subastas públicas, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social de cinco a diez años (art. 424 CP).
incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
Art. 419 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
En abstracto: agrava prevalerse del carácter público que tenga el culpable (art. 22.7 CP) y atenúan la confesión antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el culpable (art. 21.4 CP) o la reparación del daño (art. 21.5 CP), con las reglas de individualización del art. 66 CP. El art. 127 bis CP permite además el decomiso de bienes, efectos y ganancias del condenado por delitos de cohecho cuando, a partir de indicios objetivos fundados, se resuelva que provienen de una actividad delictiva y no se acredite su origen lícito. Toda cifra debe confirmarse contra el BOE vigente y con un abogado especialista colegiado. Sobre los plazos, consulta la prescripción del delito (art. 131 CP).
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, en abstracto:
- Desconexión con la función: acreditar que el regalo o pago respondía a una relación privada (amistad, negocio lícito) ajena al cargo del receptor.
- Ausencia de vínculo con el cargo: alegar que la atención no se ofreció ni se admitió en consideración al cargo o función ni para acto alguno del cargo (arts. 419 y 422 CP).
- Ausencia de solicitud o aceptación: mensajes ambiguos, negociaciones no consumadas o atribuciones de terceros; la acusación debe probar el pacto o su ofrecimiento conforme a la presunción de inocencia (art. 24 CE).
- Recalificación al escalón menor: discutir que el acto fuera contrario a los deberes inherentes al cargo, reconduciendo los hechos al supuesto de dádiva admitida en consideración al cargo o función (art. 422 CP).
- Excusa absolutoria del particular que accedió ocasionalmente a la solicitud del funcionario y denunció el hecho antes de la apertura del procedimiento, sin que hubieran transcurrido más de dos meses desde los hechos (art. 426 CP).
- Control de la prueba: grabaciones, agentes encubiertos o entregas vigiladas exigen escrupuloso respeto de garantías; su obtención irregular puede invalidarlas.
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Invitar a comer a un funcionario es cohecho?
¿Hay cohecho aunque el funcionario no llegue a hacer nada?
Un funcionario me pidió dinero y pagué, ¿puedo librarme si lo denuncio?
¿Puede una empresa verse afectada por un cohecho?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «cohecho» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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