Qué es
El tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP) es un delito contra la Administración pública que castiga el uso de posiciones de poder o cercanía para torcer decisiones públicas. Comprende tres figuras:
- El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero (art. 428 CP).
- El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad, con la misma finalidad (art. 429 CP).
- Quien, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicita de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o acepta ofrecimiento o promesa (art. 430 CP).
Se distingue del cohecho, que el Código Penal regula en preceptos distintos. Aquí la conducta típica es influir prevaliéndose de una determinada posición para conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico.
Elementos / requisitos jurídicos
- Influencia con prevalimiento: la influencia ha de ejercerse prevaliéndose del ejercicio de las facultades del cargo o de cualquier otra situación derivada de la relación personal o jerárquica (art. 428 CP); en el particular, de cualquier situación derivada de su relación personal con el funcionario o autoridad (art. 429 CP).
- Destinatario funcionario público o autoridad: la influencia debe dirigirse a un funcionario público o autoridad (arts. 428 y 429 CP).
- Finalidad: conseguir una resolución que pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para el autor o para un tercero (arts. 428 y 429 CP).
- Obtención del beneficio: si se obtuviere el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior (arts. 428 y 429 CP).
- En la figura del art. 430 CP, la conducta consiste en solicitar dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptar ofrecimiento o promesa, ofreciéndose a realizar las conductas de los dos artículos anteriores.
Marco penal
El art. 428 CP castiga al funcionario público o autoridad con prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. El art. 429 CP castiga al particular con prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. En ambos casos, si se obtuviere el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior. El art. 430 CP prevé prisión de seis meses a un año y, si el delito lo comete autoridad o funcionario público, además inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años; cuando conforme al art. 31 bis CP sea responsable una persona jurídica, se le impone multa de seis meses a dos años, pudiendo imponerse también las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33 CP atendidas las reglas del art. 66 bis CP.
incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Art. 428 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
En la individualización rigen las reglas del art. 66 CP: entre las agravantes generales figura prevalerse del carácter público que tenga el culpable (art. 22.7.ª CP), y la efectiva obtención del beneficio perseguido lleva la pena a su mitad superior (arts. 428 y 429 CP); operan a favor las atenuantes generales, como la confesión (art. 21.4.ª CP) o la reparación del daño (art. 21.5.ª CP). Las ganancias provenientes del delito pueden ser objeto de comiso (art. 127 CP). Sobre los plazos, el art. 131 CP regula la prescripción del delito. Toda cifra debe confirmarse contra el BOE vigente y con un abogado especialista colegiado.
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, en abstracto:
- Ausencia de prevalimiento: demostrar que no concurrió el prevalimiento del ejercicio de las facultades del cargo ni de una situación derivada de la relación personal o jerárquica que exigen los arts. 428 y 429 CP.
- Falta de idoneidad: el destinatario no era funcionario público o autoridad con capacidad para dictar la resolución a la que se dirigía la conducta (arts. 428 y 429 CP).
- Ausencia de finalidad económica: la actuación no se dirigía a conseguir una resolución que pudiera generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para el autor o para un tercero (arts. 428 y 429 CP).
- Falta de los elementos del art. 430 CP: no hubo solicitud de dádivas, presentes u otra remuneración, ni aceptación de ofrecimiento o promesa, ofreciéndose a realizar las conductas de los arts. 428 y 429 CP.
- Control de la prueba: estos casos suelen construirse sobre conversaciones interceptadas y correos; procede fiscalizar la legalidad de su obtención y el contexto completo de las comunicaciones, conforme a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Recomendar a un amigo para un contrato público es tráfico de influencias?
¿Hay delito si la resolución nunca llegó a dictarse?
¿Cobrar por ofrecerse a influir es delito?
¿El lobby o la representación de intereses son legales?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «tráfico de influencias» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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