Qué es
El falso testimonio (arts. 458 a 462 CP) es un delito contra la Administración de Justicia que castiga:
- Al testigo que falta a la verdad en su testimonio en causa judicial (art. 458 CP), con agravación si el falso testimonio se da en contra del reo en causa criminal por delito y, si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, con las penas superiores en grado (art. 458 CP).
- A peritos e intérpretes que falten maliciosamente a la verdad en su dictamen o traducción (art. 459 CP).
- A quien, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altere con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos (art. 460 CP).
- A quien presente a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces (art. 461 CP).
Crucial: el acusado no comete falso testimonio al declarar en su propia causa, porque le amparan el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24 CE; art. 118 LECrim).
Elementos / requisitos jurídicos
- Sujeto cualificado: testigo, perito o intérprete que declara o dictamina en causa judicial; el art. 458 CP extiende las mismas penas al falso testimonio ante Tribunales Internacionales que ejerzan competencias derivadas de Tratados ratificados conforme a la Constitución o al prestado en España en virtud de comisión rogatoria de un Tribunal extranjero, y el art. 471 bis CP regula el testimonio falso ante la Corte Penal Internacional. Los testigos prestan juramento o promesa de decir verdad y son informados de la posibilidad de incurrir en falso testimonio (art. 433 LECrim).
- Mendacidad: faltar a la verdad de forma consciente; la ley distingue la falsedad sustancial (art. 458 CP) de la alteración con reticencias, inexactitudes o silencios sin faltar sustancialmente a la verdad (art. 460 CP), con tratamiento distinto.
- Relevancia: el art. 460 CP se refiere a silenciar hechos o datos relevantes que le fueran conocidos al declarante.
- Dolo: conocimiento de la falsedad; el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad criminal (art. 14 CP), de modo que el fallo de memoria o la percepción defectuosa no equivalen a mentir.
- Retractación: queda exento de pena quien, habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, se retracta en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia; si se hubiese producido privación de libertad, se imponen las penas inferiores en grado (art. 462 CP).
Marco penal
El sistema es escalonado: el testigo que falta a la verdad en causa judicial tiene prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses; si el falso testimonio se da en contra del reo en causa criminal por delito, prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, y penas superiores en grado si a consecuencia del testimonio recayó sentencia condenatoria (art. 458 CP). La alteración con reticencias, inexactitudes o silencios se castiga con multa de seis a doce meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años (art. 460 CP). A los peritos e intérpretes que falten maliciosamente a la verdad se les imponen esas penas en su mitad superior, más inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público de seis a doce años (art. 459 CP). Quien presenta a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces recibe las mismas penas, y si es abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal en actuación profesional, la pena en su mitad superior e inhabilitación especial de dos a cuatro años (art. 461 CP).
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. 2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
Art. 458 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
La individualización se hace conforme a las reglas generales, según concurran o no atenuantes (art. 21 CP) y agravantes (art. 22 CP), aplicando el art. 66 CP. La retractación en tiempo y forma en causa criminal puede dejar exento de pena (art. 462 CP). Sobre los plazos, consulta la prescripción del delito (art. 131 CP).
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, en abstracto:
- Ausencia de dolo: la contradicción o el error no equivalen a mentira; el error sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad criminal (art. 14 CP). Probar la mendacidad consciente corresponde a la acusación, conforme a la presunción de inocencia (art. 24 CE).
- Irrelevancia: la inexactitud no recae sobre hechos o datos relevantes en los términos del art. 460 CP.
- Recalificación hacia la modalidad menos grave de reticencias, inexactitudes o silencios (art. 460 CP).
- Retractación en tiempo y forma, manifestando la verdad antes de que se dicte sentencia, con la exención de pena del art. 462 CP.
- Contexto de la declaración: cómo se formularon las preguntas, si hubo confusión o presión, y qué constaba realmente al testigo.
- Verificar que el declarante tenía obligación de decir verdad como testigo (art. 433 LECrim): el acusado en su propia causa no la tiene (art. 24 CE; art. 118 LECrim).
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Preguntas frecuentes
¿El acusado que miente en el juicio comete falso testimonio?
¿Equivocarse al declarar como testigo es delito?
¿Qué pasa si me retracto de una declaración falsa?
¿Es más grave mentir contra el acusado en un juicio penal?
Jurisprudencia: cómo buscarla
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