Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 20 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

En lenguaje claro

El artículo 20 del Código Penal recoge las llamadas causas que eximen de responsabilidad criminal. Es decir, situaciones en las que una persona, aunque haya realizado un hecho que la ley castiga, no responde penalmente por él. El artículo enumera estas: sufrir, al cometer el hecho, una anomalía o alteración psíquica que impida comprender que el hecho es ilícito o actuar conforme a esa comprensión; hallarse en estado de intoxicación plena por alcohol, drogas u otras sustancias de efectos análogos, siempre que no se haya buscado con el propósito de cometer la infracción o no se hubiera previsto o debido prever su comisión, o bajo un síndrome de abstinencia, por dependencia de esas sustancias, que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad; actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, cumpliendo los requisitos que fija el artículo; actuar en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno, siempre que, entre otros requisitos, el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar; obrar impulsado por miedo insuperable; o actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

El propio artículo señala que, en los tres primeros casos, se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en el Código Penal, sin explicar aquí en qué consisten.

Cada situación exige que se cumplan condiciones concretas recogidas en el propio texto. Para valorar si un caso concreto encaja en alguna de ellas, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el trastorno mental transitorio lo provocó la propia persona?
El artículo dice que no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
¿Qué requisitos exige la legítima defensa según este artículo?
Exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 20 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 24/05/1996 al 01/07/2015 · redacción original

    Están exentos de responsabilidad criminal:

    1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

    El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

    2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

    3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

    4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

    Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

    Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

    Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

    5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

    Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

    Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

    6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

    7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

    En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 36 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 46/2022 ↗, de 24 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1599-2020

    …tuviera lugar. Y esa actuación desborda totalmente las lindes del legítimo ejercicio del derecho reunión, por lo que no puede quedar amparada por el art. 20.7 CP. El mismo rechazo merece la invocación del derecho a la libertad ideológica, que la Abogacía del Estado…

  • STC 47/2022 ↗, de 24 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1638-2020

    …modificativas de la responsabilidad penal como pueden ser la eximente incompleta del ejercicio de un derecho (art. 21.1, en relación con el art. 20.7 CP), o la atenuante de analógica significación a la eximente incompleta del ejercicio de un derecho (art.…

  • STC 45/2022 ↗, de 23 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1621-2020

    …provisionales, en el sentido de añadir una conclusión cuarta alternativa en la que interesaron la apreciación de la circunstancia eximente (art. 20.7 CP), por haber actuado en el ejercicio legítimo de un derecho. m) En fecha 14 de octubre de 2019, el…

  • STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020

    …en la aplicación de la norma, mediante la apreciación de una causa de justificación en forma de eximente de “ejercicio legítimo de un derecho” (art. 20.7 CP), ni siquiera en una modalidad incompleta (art. 21.1 CP) o de análoga significación (art. 21.7 CP). Con…

  • STC 184/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1611-2020

    …haber actuado bajo la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria del art. 57.1 del Estatuto de Cataluña, y la circunstancia eximente del art. 20.7 CP de obrar en el ejercicio legítimo de un derecho y/o cargo, o de obrar en estado de necesidad del art.…

  • STC 170/2021 ↗, de 7 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1463-2019

    …derecho a decidir fuera de los procedimientos constitucionales. El fiscal considera inaplicable la eximente de ejercicio legítimo de un derecho del artículo 20.7 CP, al existir una evidente y palmaria desconexión entre la ejecución del hecho típico y el derecho…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO